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Depositario de un tratado

En derecho internacional, el depositario de un tratado es el responsable de garantizar con imparcialidad la ejecución adecuada de todas las acciones relativas al mismo, en la práctica es un gobierno u organización a la que un tratado multilateral se ha confiado.

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Las funciones del depositario pueden venir definidas en el articulado del mimso, no obstante, las principales están codificadas en el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969:

Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los tratados secretos que resultaron extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial.

Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.


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